
Un fallo sin precedentes en Tucumán marcó un antes y un después en la protección de la identidad digital infantil. Un tribunal le prohibió a una madre publicar imágenes de su hijo menor en redes sociales, tras una denuncia presentada por el padre, quien no convive con el niño.
🔒 ¿La razón? La exposición constante del menor en plataformas digitales —incluso en contenidos comerciales y streamings familiares— vulnera sus derechos a la intimidad, identidad digital y seguridad personal, según argumentó la Justicia.
El fallo subraya que ninguno de los progenitores puede disponer libremente de los derechos personalísimos del hijo, como su imagen o datos, aun existiendo vínculo afectivo o convivencia.
“Publicar imágenes sin control genera una huella digital permanente y potencialmente dañina para el futuro del niño”, sostiene la resolución.
El caso pone el foco en el sharenting, un fenómeno creciente que combina “share” (compartir) y “parenting” (paternidad), y que cuestiona los límites entre lo íntimo y lo público en la crianza actual. Estudios recientes revelan que más del 80% de los niños menores de dos años ya tienen una huella digital creada por sus padres. 📱
👀 El tribunal tucumano advirtió que los adultos están construyendo la narrativa pública de sus hijos desde la infancia, muchas veces con fines comerciales, sin considerar las consecuencias a largo plazo.
Este fallo podría abrir el camino a nuevas regulaciones sobre el uso de la imagen de menores en entornos digitales, reafirmando que la niñez no debe ser moneda de cambio en la economía de la atención.