Por Redacción Info del Plata
En un revés institucional y jurídico de máxima magnitud para el Palacio de Hacienda y la Casa Rosada, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad integral de los artículos troncales del capítulo laboral impulsados por el gobierno de Javier Milei a través de decretos y reformas de flexibilización patronal.
El fallo de los magistrados ratificó que el Poder Ejecutivo vulneró de manera flagrante la división de poderes establecida en la Constitución Nacional, arrogándose facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3, al tiempo que violó el principio protectorio del trabajo humano consagrado en el artículo 14 bis y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Los puntos de la flexibilización que fueron anulados
La sentencia de la alzada laboral desarmó el núcleo del andamiaje flexibilizador que reclamaban los grandes grupos económicos y las cámaras patronales concentradas:
- Derecho a huelga y protesta gremial: se declaró nula la categorización arbitraria de casi la totalidad de las actividades industriales, comerciales y de servicios como “servicios esenciales o de importancia trascendental”, mecanismo con el cual el oficialismo pretendía exigir coberturas mínimas del 75% para neutralizar cualquier medida de fuerza sindical.
- Criminalización de la acción sindical: quedó invalidada la cláusula que imponía el despido con causa justificada y sin indemnización para aquellos trabajadores que participaran en asambleas, huelgas o medidas de acción directa en sus lugares de trabajo bajo la figura ambigua de “bloqueo”.
- Indemnizaciones y fondos de cese: la Justicia frenó la exclusión de conceptos como el aguinaldo, bonos y viáticos de la base de cálculo indemnizatoria, desestimando la imposición forzada de fondos de cese laboral que trasladaban el costo del despido a los propios dependientes.
- Período de prueba abusivo: quedó sin efecto la pretensión de extender el período de prueba hasta 8 y 12 meses sin estabilidad laboral, reinstalando el límite legal de 3 meses para evitar el fraude laboral sistemático.
- Fraude del “colaborador independiente”: fue tachada de inconstitucional la figura que permitía a las empresas contratar hasta tres trabajadores bajo un régimen de “autónomos colaboradores” sin aportes jubilatorios, obra social ni relación de dependencia.
La vigencia del principio de progresividad
Los fundamentos del tribunal laboral enfatizaron que el derecho del trabajo argentino se rige por el principio de no regresividad social: ninguna norma de rango inferior puede recortar derechos laborales conquistados históricamente por la clase trabajadora.
El tribunal desestimó además la pretendida “situación de urgencia” invocada por el Gobierno para eludir el debate parlamentario ordinario, señalando que la crisis económica no habilita la demolición de las garantías fundamentales de quienes viven de su salario.
Una victoria de la organización de los trabajadores
El pronunciamiento judicial corona la estrategia de movilización y judicialización encabezada por la Confederación General del Trabajo (CGT), las dos vertientes de la CTA y federaciones gremiales de todo el país. La derrota en los estrados judiciales expone la debilidad doctrinaria del proyecto libertario, que pretendía disciplinar a la masa trabajadora mediante la precarización contractual y la amenaza del desempleo sin costo indemnizatorio.